Policía Nacional acude a un domicilio por una discusión y acaba descubriendo cocaína
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años y dos meses de prisión a un hombre acusado de traficar con cocaína que fue sorprendido por unos agentes que acudieron al domicilio en el que convivía con su pareja en Almería requeridos por una discusión, lo que les permitió avistar desde la entrada el estupefaciente manipulado sobre una mesita de noche.
El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, impone al acusado además una multa por valor de 4.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago frente a los cuatro años de cárcel y los 8.000 euros de multa solicitados por la Fiscalía.
La sentencia considera aprobado que el acusado poseía en la vivienda que compartía con su pareja sentimental en Almería una bolsa con 15,28 gramos de cocaína así como una balanza de precisión y recortes de plástico para confeccionar dosis individuales de la droga, que pretendía destinar al consumo de otras personas.
Estos hechos fueron descubiertos por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 21:30 horas del día 19 de septiembre de 2020, cuando fueron comisionados para intervenir con motivo de una discusión y la compañera sentimental del acusado, que era menor de edad, les franqueó la entrada.
Fue desde la puerta donde los agentes observaron la sustancia así como los efectos para la preparación del estupefaciente sobre una mesita de noche. La sustancia intervenida, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 66,89 por ciento y un peso neto de 15,28 gramos, lo que habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 3.179,97 euros.
En sus fundamentos, la Sección Segunda incide en que aunque el acusado asegura ser consumidor habitual de cocaína, «no hay prueba alguna de este extremo más allá de su propia manifestación», de modo que incluso tampoco alegó nada similar ni ante la policía ni el juzgado de instrucción.
«Es verdad que la menor confirmó su versión al declarar en el juicio oral, indicando que el acusado consumía todas las mañanas al levantarse para espabilarse», reconoce el tribunal, que no obstante, duda de la verosimilitud de dicha aseveración pues «no se corresponde con lo que relató a los agentes en los primeros momentos», a quienes en sede policial dijo que «tenía sospechas pero no sabía» si su pareja era consumidor.
Frente a tales imprecisiones, el tribunal recuerda que junto a la droga había útiles estrechamente relacionados con el tratamiento y la preparación de la misma para su consumo por terceros, toda vez que no está acreditado que el acusado tuviera trabajo o cualquier otra fuente de ingresos lícita que explicase su capacidad para adquirir casi 3.200 euros en drogas para su propio consumo, por lo que determina que «razonable inferir que pretendía destinar la droga al tráfico» ilícito.
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