El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional entrará en vigor este miércoles, tras su publicación este martes, 9 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El decreto establece 2 opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto, según ha explicado la portavoz. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.
Actualización anual de los coeficientes
Con este decreto, el Gobierno plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán con carácter anual a través, por ejemplo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
Como ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición de un inmueble, se fija un coeficiente del 0,14; para 1 año, el coeficiente será del 0,13; para 2 años, del 0,15 y para 3 años, del 0,16.
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
6 meses de adaptación
Para su adaptación, el Ejecutivo dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Además, el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Cabe recordar, que el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.
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