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43.200 empresas con ERTE podrán beneficiarse de las nuevas ayudas en Andalucía

43.200 empresas con ERTE podrán beneficiarse de las nuevas ayudas en Andalucía

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha abierto el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo, con independencia de la actividad económica a la que se dediquen.

Esta nueva convocatoria, que cuenta con 165 millones de €, prevé beneficiar a 43.200 empresas. Sucede a una anterior aprobada en el mes de abril, de la que se ha ejecutado un presupuesto de 100 millones de euros y ha beneficiado a más de 26.800 empresas, el 97 por ciento de las solicitudes recibidas, detalla la Junta de Andalucía en un comunicado.

La convocatoria, publicada este 4 de octubre en el BOJA, flexibiliza los requisitos para las entidades solicitantes de cara a facilitar la participación del mayor número de empresas y autónomos y garantizar el mantenimiento del empleo vinculado a las mismas, dando respuesta así a las peticiones recibidas cuyas actividades económicas no estaban encuadradas en la relación de más de 200 CNAE que recogía el primer decreto ley y la anterior convocatoria.

Eliminación del listado de actividades económicas

Estas novedades se recogen en Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el DL 4/2021 en el que se regulaban las ayudas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE tras la declaración del estado de alarma, y que fue convalidado por el Parlamento Andaluz.

La principal modificación es la supresión de la relación de actividades económicas subvencionables en las que debía encuadrarse la entidad para optar a la ayuda, lo que va a permitir que la actual convocatoria esté abierta a todas las empresas independientemente de la actividad económica en la que se engloba. Además de dicha modificación, el decreto ley también reduce de 3 a un año de referencia para la comprobación del requisito que se refiere al número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social –dato necesario para calcular el incentivo–.

Se trata de un cambio que responde a una adaptación necesaria debido a que la Tesorería de la Seguridad Social emite, desde el 1 de julio de 2021, los informes sobre el número medio de trabajadores en alta con referencia al periodo correspondiente al último año, cuando antes se refería a los últimos tres años.

Trámites

En cuanto a la solicitud, debe presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la web del SAE que incluye, entre otros aspectos, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el 100 % del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional.

El plazo de presentación será de 15 días hábiles, desde el 5 de octubre hasta el 26 de octubre, y el periodo para resolver se fija en tres meses.

Fuente: Europa Press

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