La Comunidad aprueba un nuevo programa de empleo y formación
La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha anunciado este viernes que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una orden reguladora para la puesta en marcha de un nuevo programa de empleo y formación que sustituirá a las Escuelas Taller y Talleres de Empleo y que se convocará en las próximas semanas con un presupuesto de 30 millones de euros.
Así lo ha puesto de relieve durante la inauguración de la Casa de la Juventud de Linares (Jaén), donde ha explicado que este nuevo programa ha sido diseñado «para mejorar las deficiencias del anterior«, ya que la evaluación de las antiguas Escuelas Taller y Talleres de Empleo «ha dejado en evidencia su escasa eficacia y su falta de prospección en la inserción laboral».
Blanco ha destacado que este programa de Empleo y Formación estará dotado con 30 millones y que ha sido diseñado como alternativa mientras se sigue esperando a que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publique la nueva normativa de programas comunes en la que se regulan los programas experienciales que alternan empleo y formación. Programas que, según ha añadido, «destierran los conceptos de escuelas taller y talleres de empleo».
Entre las novedades apuntadas por la consejera de la nueva orden, estos programas se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de doce meses.
«El alumnado será contratado desde el inicio de los proyectos, percibiendo el salario mínimo interprofesional» ha explicado. En las antiguas escuelas taller, existía una fase de formación inicial y con posterioridad, una fase en alternancia, momento en el que el alumnado era contratado, no antes.
LA ORDEN
La orden publicada este viernes en el BOJA y disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/eboja/2021/180/BOJA21-180-00032-… regula que el nuevo programa de Empleo y Formación tiene como objeto la cualificación del alumnado mediante iniciativas de empleo y formación que respondan a las necesidades del mercado, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Se fija que las subvenciones para dichas iniciativas que realizarán las entidades se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y que estas iniciativas tendrán un carácter temporal de doce meses de duración, equivalente a 1.920 horas de formación en alternancia con la práctica profesional.
Los proyectos estarán dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes, y consistirán en una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la formación profesional para el empleo, que esté relacionada directamente con dicha práctica. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25 por ciento del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje.
Estas iniciativas de Formación y Empleo serán diseñadas por las propias entidades solicitantes, teniendo como punto de partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle, y las personas destinatarias finales de estos proyectos deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en situación laboral de no ocupadas.
Podrán solicitar las subvenciones para acceder al programa tanto entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales, como entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la comunidad autónoma.
PLAZO
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la actividad formativa, y deberán iniciar los proyectos con la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y aprendizaje del alumnado en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la concesión de la subvención.
Por último, destacar que la orden establece que el contenido del plan formativo deberá, como mínimo, incluir el contenido necesario para obtener al menos un certificado de profesionalidad, y podrá añadir formación complementaria asociada a las necesidades específicas del proyecto, entre las que se podrá incluir acciones de orientación profesional.
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