Abierta convocatoria de ayudas para la conciliación destinadas a autónomos
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha citado, tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ayudas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que, por primera vez, están dirigidas solamente para trabajadores autónomos.
Dichas ayudas incluyen incentivos tanto para permitirles la contratación de desempleados en su actividad económica, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos menores de tres años, como la posibilidad de contratar para su negocio un sustituto que le cubra en periodos de descanso por nacimiento de hijo o bien por peligro a lo largo del embarazo, conforme ha detallado la Consejería.
Estas ayudas forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2020, que recoge hasta nueve líneas distintas de ayudas que van a ir convocándose, y que cubren un amplio abanico de opciones, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas dependientes, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares.
Solicitud telemática
Las ayudas publicadas este lunes corresponden a las líneas cuatro y cinco dirigidas únicamente a los autónomos, que a partir de este martes ya van a poder pedirlas de forma telemática rellenado los formularios disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios de la página web de la Consejería.
El plazo proseguirá abierto hasta el 30 de septiembre de 2021, salvo que, tal como establece la convocatoria, se agotara el crédito establecido, fijado en 1.6 millones de euros para ambas líneas de ayudas, en cuyo caso se comunicaría mediante una resolución.
Línea 4: cuidado de menores
La línea cuatro estimula con seis mil euros a los autónomos que contraten a desempleados durante 12 meses a fin de que trabajen en su actividad económica o bien profesional mientras que cuidan de menores de 3 años que están a su cargo, ya sea por nacimiento o bien adopción, guarda con fines de adopción, o bien acogimiento familiar permanente.
La contratación podrá ser de cualquier modalidad, a jornada completa o tiempo parcial, mas no inferior a veinte horas semanales, y va a deber suponer, además de esto, un aumento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural precedente. La cuantía de la subvención se amoldará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial.
Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los siete mil doscientos euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al treinta y tres por ciento o bien víctimas de violencia de género o terrorismo.
Línea 5: sustitución
La línea cinco está dirigida a facilitar a los autónomos su sustitución en sus negocios en los presuntos de peligro a lo largo del embarazo y en los periodos de reposo por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
La cuantía subvencionable es de tres mil doscientos euros para cada contrato de interinidad a jornada completa por un periodo máximo de ocho meses; y en los periodos de reposo por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en cuyo supuesto se contempla un incentivo a la contratación de mil setecientos euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la ley general de la Seguridad Social con relación a el Estatuto de los Trabajadores.
Estas cuantías se pueden incrementar en un 50 por ciento en los mismos supuestos de la línea 4, o sea, que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento o víctima de violencia sexista o bien terrorismo.
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