Desacuerdo en torno al cierre perimetral de Montefrío
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el confinamiento ordenado por la Junta de Andalucía en los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) al apreciar la «necesidad, pertinencia y proporcionalidad» de esta medida en frente de la Covid-19, aunque no ha recibido respaldo judicial el cierre perimetral de Montefrío (Granada), donde los magistrados entienden que la Administración autonómica «no ha aportado una motivación suficiente» que justifique esta limitación, según los diferentes autos emitidos al efecto, a los que ha tenido acceso Europa Press. Una decisión que el gobierno andaluz ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.
De este modo, por una parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha resuelto «no aprobar» la orden del siete de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío al estimar que las restricciones de derechos esenciales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva» y que la norma que debía proteger esta restricción, La Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, «alude a personas específicas y determinadas».
En contraposición, agrega la Sala, «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho esencial hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que estuvieron vacunados», conforme expone en un auto contra el que cabe recuso frente al Tribunal Supremo.
En verdad, los jueces no ven con buenos ojos que entre las excepciones que recoge la Junta para permitir la movilidad a los vecinos de Montefrío no se haya tenido en cuenta el proceso de vacunación, pues si se estima que, en términos generales, en torno a un 12 por ciento de la población ya está vacunada «esta falta de precisión normativa supondría la afectación del citado derecho fundamental a más de un diez por ciento de la población de la localidad sin que se aprecie una sólida justificación sanitaria para ello».
Normalmente, la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJA sostiene que la Administración «no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficiencia, justificación, necesidad o bien pertinencia» del confinamiento que se pretende en Montefrío, piensa que el precepto «adolece de una imprecisa redacción» y se muestra a favor de optar por aquellas medidas que resulten «más convenientes al ejercicio de derechos esenciales», entre aquéllas que pone como un ejemplo en este caso las dirigidas a la restricción del número de personas que pueden continuar en espacios público y privados.
El auto ha sido deliberado por los 12 magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.
Municipios cerrados con aval judicial
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ha ratificado el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al quince de mayo, ambos inclusive. Al lado de ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, también sede en Sevilla, ha ratificado del mismo modo el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín para el mismo periodo.
En ambos casos, los jueces aprecian la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de esa medida por comprender que debe «prevalecer el derecho a la salud pública» frente al «alto poder de contagio» y «el grave riesgo» que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del Estado de Alarma.
Con respecto a estos municipios, los magistrados se hacen eco de la información trasladada por la Junta y destacan «la importancia de los datos de contagio actualmente existentes» en estos términos municipales, que lleva a terminar que «el peligro de expansión y pérdida de control de la situación covid es muy alto».
Las Salas, ambas con sede en Sevilla, exponen en sus respectivos autos que estos confinamientos persiguen «un fin constitucionalmente legítimo: resguardar la salud pública de la población» de estos municipios ante la pandemia y están amparados en la normativa en vigor. Al lado de ello, ven una «debida proporcionalidad de las medidas en cuanto indispensables para garantizar la salud pública de los vecinos, eliminando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de lo contrario».
Añaden los jueces que «no es una restricción de movilidad absoluta», sino es temporal y se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos. Por todo ello, sí se decide aprobar los confinamientos ordenados por la Junta en estos tres ayuntamientos después de que superaran los mil casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
La Junta recurrirá la decisión al Supremo
Por su parte, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha asegurado que que recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS), mediante un recurso de casación, el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El consejero de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, ha indicado que se va a presentar ese recurso con el fin de que puedan confluir las mismas «posibilidades y estrategias» en todo el territorio de la comunidad.
El Gobierno andaluz ha expresado su preocupación por que se hayan conocido resoluciones judiciales diferentes sobre los cierres perimetrales que había planteado para los municipios con alta incidencia de coronavirus. Así, ha indicado que lo normal sería que los juzgados tomen decisiones «coherentes», pero en este caso nos hemos encontrado con posiciones diferentes sobre cierres perimetrales de municipios, por parte de un sala de Granada y de una sala de Sevilla del TSJA.
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