Prórroga de la cuarentena obligatoria a viajeros de países de riesgo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la prórroga de la orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de peligro a lo largo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La prórroga de la normativa comenzará a partir de las cero horas de este martes, 20 de abril, y hasta las 00.00 horas del 3 de mayo, si bien se podría regresar a prorrogar si prosiguen «las circunstancias que lo motivan».
La orden establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto ubicado en Brasil, Suráfrica, Botsuana, la Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia a cualquier aeropuerto ubicado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
A lo largo del periodo de cuarentena, las personas obligadas a efectuarla deberán continuar en su domicilio o bien alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, como los accesos de terceras personas al domicilio o bien alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las próximas actividades: adquisición de comestibles, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o bien situación de necesidad.
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