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Actualizan el procedimiento de ‘check-in’ en hoteles para reforzar seguridad frente al Covid

Actualizan el procedimiento de 'check-in' en hoteles para reforzar seguridad frente al Covid

El Gobierno ha actualizado el procedimiento de ‘check-in’ que efectúan los viajeros a su llegada a los establecimientos hoteleros o analógos con la intención de reforzar la seguridad frente al Covid de los ciudadanos y turistas que se alojen en territorio nacional.

Así consta en una Orden firmada por el Ministerio del Interior y publicada este jueves en el Folleto Oficial del Estado (BOE), que va a entrar en vigor dentro de veinte días.

Conforme explica el Ejecutivo, la normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato.

El Gobierno considera que estas medidas agilizarían los procedimientos de ‘check-in’ en establecimientos hoteleros o bien equivalentes, «reforzándose, por ende, las medidas de seguridad de los usuarios en frente de la Covid-19».

Con esta finalidad, el Ejecutivo actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información útil para los establecimientos de alojamiento, a fin de facilitar que incorporen todas y cada una de las medidas sanitarias.

Estas modificaciones de los libros o bien sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados se adaptan a las prescripciones legales relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración por medio de medios electrónicos, como a las novedades de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Partes generados por establecimientos

Cuando entre en vigor esta Orden, los partes de entrada de viajeros tendrán que ajustarse a este nuevo modelo y van a ser generados por los propios establecimientos, que van a poder cumplimentarlos por procedimientos manuales o bien por procedimientos informáticos.

En cualquier caso, el viajante va a deber firmar dicho una parte de forma «inexcusable», pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o bien digital.

La Orden establece que los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o bien cuadernos que integrarán un mínimo de cien hojas y un máximo de quinientos.

Por su parte, los libros-registro en formato digital habrán de ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se establece además de esto que el libro-registro del establecimiento estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando les sea requerido.

Los establecimientos deberán preservar los libros-registro a lo largo del plazo de tres años, a contar desde la data de la última de las hojas registro que los integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.

Fuente: Europa Press