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Beneficiarios de la dependencia podrán suspender el servicio sin perder su derecho

Beneficiarios de la dependencia podrán suspender el servicio sin perder su derecho

Europa Press. Los beneficiarios de la dependencia de Andalucía podrán suspender temporalmente el servicio de forma voluntaria sin que ello afecte a su extinción y sin que suponga un perjuicio económico para las entidades prestadoras del servicio y la destrucción de empleo en el sector.

Así lo establecen las medidas extraordinarias sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio y de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad aprobadas este martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para garantizar la continuidad de la prestación de este servicio en el actual contexto de crisis sanitaria derivado de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Según destaca la Junta en un comunicado, el actual aumento progresivo en el número de brotes declarados de Covid-19 provoca que, en muchas ocasiones, los beneficiarios de la dependencia manifiesten su temor a recibir el servicio por miedo al contagio y solicitan una suspensión de su prestación hasta que las circunstancias presenten una mejoría.

Ampliación de la reserva de plaza por ausencia voluntaria

Ante esta situación excepcional, la Junta ha considerado imprescindible aumentar el periodo de reserva de plaza ante una ausencia voluntaria de los centros de atención residencial durante 60 días más al año, con lo que se pasa del máximo de 30 días establecido en la actualidad, a un total de 90 días. Esta medida será de aplicación a las salidas voluntarias iguales o superiores a 20 días consecutivos, realizadas desde la fecha de publicación de la medida y, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2021.

Con respecto a la financiación por las plazas reservadas durante ausencias temporales y con el objeto de no perjudicar a las entidades prestadoras del servicio, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), abonará la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por la persona beneficiaria.

Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio, se le seguirá abonando siempre y cuando satisfaga efectivamente el pago al centro. De esta forma, la Junta pretende minimizar las repercusiones económicas de las entidades gestoras de la atención residencial y promover la continuidad de prestación de este servicio a las personas beneficiarias.

Servicio de ayuda a domicilio

Respecto al servicio de ayuda a domicilio, en los casos en los que las personas beneficiarias soliciten voluntariamente, por minimizar los riesgos de contagio del Covid-19, la suspensión total o parcial del servicio, la ASSDA financiará la cantidad que corresponde con la intensidad aprobada en el Programa Individual de Atención (PIA). Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.

En todo caso, la Junta recuerda que las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán verificar que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica o telemática y proporcionar aquellas tareas que, no estando previstas inicialmente, la persona necesite, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal que no requiera contacto físico.

Según el Ejecutivo andaluz, las medidas aprobadas tienen la finalidad de prevenir y proteger a la población más vulnerable ante el coronavirus, como las personas mayores en situación de dependencia, a la vez que garantizan un equilibrio entre la necesidad de proteger la salud física y mental de los beneficiarios, y favorecen la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo.