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La Audiencia de Córdoba confirma la sentencia de La Manada y aumenta la indemnización a la víctima de Pozoblanco

La Audiencia de Córdoba confirma la sentencia de La Manada y aumenta la indemnización a la víctima de Pozoblanco

Europa Press. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha elevado de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que deberán pagar los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de ‘La Manada’ que fueron juzgados en Córdoba en noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

En concreto, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados y el de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, al tiempo que ha estimado en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la víctima.

Así lo ha dado a conocer en la lectura del fallo de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el ponente del recurso, el juez José Carlos Romero Roa, en presencia de procuradores, al no asistir los letrados, ni tampoco los acusados, internos en prisión tras la violación de los Sanfermines de 2016. Mientras tanto, la Fiscalía se opuso a todos los recursos.

Al respecto, la Audiencia ha revocado la sentencia en el sentido de fijar la indemnización por daño moral a la víctima en 25.000 euros, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado J.A.P.M. deberá hacer frente a 5.000 euros, por difundir el vídeo.

Por otra parte, se confirma «en todos sus demás pronunciamientos» la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados y al cuarto le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En relación al recurso de la defensa, que pedía la absolución y subsidiariamente condenas por delitos leves de maltrato, contra la intimidad y la integridad moral, remarcando que la prueba del vídeo se ha obtenido de forma «ilícita», entre otros aspectos, los jueces destacan que los acusados prestaron «un consentimiento expreso y libre» para entregar sus móviles en la causa de Pamplona y «en el consentimiento no existió una limitación concreta o determinada para lo que sirviera a la aclaración de los hechos».

Al hilo, indican que «ante hechos de tan grave trascendencia –los de Pamplona–, se hace preciso bucear y contrastar, no ya respecto de la existencia de otros hechos similares pero distintos, sino en búsqueda de cualesquiera datos que sirvan de prueba de refuerzo o de indicio de los hechos investigados».

Además, aseveran que «en este caso no puede señalarse que nos encontremos ante una investigación meramente prospectiva, sino ante un hallazgo que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal», y abundan en que «en ningún caso la investigación de los terminales para buscar datos o indicios que pudieran ser relevantes a la investigación puede considerarse prospectiva, sino que es el trabajo mismo de investigación de los agentes que tienen como labor el esclarecimiento de los hechos y, en este aspecto, claramente, venía avalada por la propia entrega de los terminales de forma voluntaria a los fines de la investigación».

Y agregan que «el Juzgado de Pamplona tampoco limita o acota de forma precisa la investigación a los agentes»; que «la propia naturaleza de la investigación y la gravedad de los hechos justifica la prospección de los terminales en busca de datos, no ya que avalen la culpabilidad, sino que puedan avalar la inocencia», y que «la falta de recuerdo de las imágenes de Pozoblanco, es decir, el descuido o negligencia de los autorizantes, no puede afectar al consentimiento previamente prestado». Así, apostillan que «no puede apreciarse vulneración de ningún derecho constitucional».

Igualmente, indican que «la actuación que se observa en el vídeo es conjunta» y «más allá de lo que previamente pudieran haber ideado los acusados, que en su arcano queda, lo que demuestran las imágenes es que, aprovechándose de la situación de la víctima, todos intervienen de alguna u otra forma», en «una acción conjunta que integra un delito de abuso sexual y no de maltrato», todo ello «en estado de sueño» de la joven que «le impedía prestar consentimiento», según exponen.

«LA REVICTIMIZACIÓN SECUNDARIA»

En cuanto al recurso de la acusación particular, que discrepa de la indemnización, entre otros puntos, pidiendo 80.000 euros, los magistrados apuntan que «la indemnización debe ser elevada» ante «la revictimización secundaria» en los hechos derivados del «ataque contra la libertad sexual, su grabación y difusión posterior a terceros», todo ello en la cantidad de 25.000 euros, que califican como «razonable» en relación a lo solicitado y «no es desproporcionada» en relación a los hechos expuestos.

Según explican, en la responsabilidad civil debería haber una cuota distinta para los condenados, porque «cuando se pone el acento en la difusión como elemento esencial para determinar la responsabilidad civil y solo uno de los acusados ha resultado condenado, la responsabilidad a abonar debería afectarle con mucha mayor intensidad que a los demás», a los que «de forma directa no cabe atribuirles esta responsabilidad».

Y sobre el recurso de la acusación popular, que considera que las penas y la responsabilidad civil no son «acordes con la gravedad de los hechos», de hecho cree que uno de los condenados cometió un delito de agresión sexual, los jueces expresan que «no cabe condena alguna por delito más grave de por el que han sido condenados», a lo que añaden que la parte no incluyó tal calificación en su escrito de acusación, por lo que precisan que «no es sólo un problema de falta de prueba».

CONDENAS

En la sentencia del Penal 1, el magistrado condena a cada uno de los cuatro por delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, «las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por cuatro años por un delito contra la intimidad, por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los grupos de WhatsApp.

El juez condena a A.J.C.E. al pago de multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. Y en concepto de responsabilidad civil, se fijaba que los cuatro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 13.150 euros –10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico–. Contra la sentencia de la Audiencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.