El domingo entran en vigor nuevas restricciones para Córdoba, Jaén y Sevilla
Europa Press. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las resoluciones por las que se aplican nuevas restricciones en las capitales de Córdoba, Jaén y Sevilla, así como en doce municipios de esas provincia, y en la localidad almeriense de Los Gallardos, que entrarán en vigor a las 00,00 horas de este domingo 25.
Las órdenes fueron publicadas, pasadas las 22,00 horas de este viernes, en un BOJA extraordinario. Afectan al municipio almeriense de Los Gallardos; a Córdoba capital; en la provincia de Jaén, a la capital y a los municipios de Baeza y Quesada, y en la provincia de Sevilla, a la capital y a los municipios de Estepa, Lora de Estepa, Gilena, Marinaleda, Herrera, La Roda de Andalucía, Badolatosa, Utrera, Castillo de las Guardas y Pedrera. Las nuevas restricciones para estos municipios entrarán en vigor a las 00,00 horas de este domingo.
Esas nuevas restricciones, por un periodo inicial de 14 días, consisten en que los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, incluidos salones de celebraciones, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Asimismo, se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50% del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que éstos sean más de seis.
Las presentes medidas surtirán efecto desde las 00,00 horas de este domingo, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.
De otro lado, el BOJA también ha publicado la resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se prorroga por diez días adicionales la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) adoptada mediante resolución del pasado 13 de octubre de 2020 como consecuencia de la situación epidemiológica en el municipio.
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