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Un policía nacional en un control a la entrada del pueblo sevillano de Écija, en el primer día en el que la Junta de Andalucía resolvió, mediante un boletín oficial (BOJA) extraordinario, que la restricción durante diez días naturales de las entradas y salida. / Foto: María José López. / Europa Press.

Un policía nacional en un control a la entrada del pueblo sevillano de Écija, en el primer día en el que la Junta de Andalucía resolvió, mediante un boletín oficial (BOJA) extraordinario, que la restricción durante diez días naturales de las entradas y salida. / Foto: María José López. / Europa Press.

Europa Press. El municipio sevillano de Écija ha pasado a ser la única localidad andaluza con el conocido como confinamiento perimetral –la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal– en vigor, después de que dicha limitación se haya levantado por parte de la Junta de Andalucía en Casariche (Sevilla), Linares (Jaén) y Almodóvar del Río (Córdoba), donde también se había adoptado esa medida como consecuencia de la incidencia del Covid-19.

No obstante, en todas esas localidades, al igual que en Granada capital y los municipios que constituyen su «aglomeración urbana», y en Sierra de Yeguas (Málaga), son de aplicación las medidas recogidas en la orden de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, «específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad».

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó este viernes, 16 de octubre, una edición extraordinaria, consultada por Europa Press, con la relación de dichas medidas «temporales y excepcionales» que están en vigor desde las 8,00 horas de este sábado, día 17, en Casariche, Linares, Almodóvar del Río –localidades estas tres que recuperan su movilidad tras dejar de estar en vigor los confinamientos perimetrales impuestos–, así como en Granada y Sierra de Yeguas.

Se trata, en concreto, de medidas como no permitir «visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial», así como que la asistencia a velatorios se limita «a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes».

De igual modo, «la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».

Asimismo, «todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales».

RESTRICCIONES DE MOVILIDAD EN ÉCIJA

En cuanto a Écija, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla adoptó la referida medida de restricción a la movilidad como consecuencia de la «situación epidemiológica» por Covid-19 en una resolución que entró en vigor a las 8,00 horas del pasado jueves, día 15 de octubre, «por un período inicial de diez días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción».

La Junta acordó dicha restricción a partir de datos actualizados a 11 de octubre que reflejaban, entre otros, una tasa de incidencia acumulada del coronavirus en los últimos 14 días de 1.041,80 por 100.000 habitantes, y de 652,08 en los últimos siete días en Écija.

De esta manera, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Sevilla constató la existencia de «un riesgo alto» en Écija y «razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de dicha localidad como medida proporcionada, de carácter preventivo y de contención de la transmisión del Covid-19», una restricción que continúa así en vigor.