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Imagen del municipio de Linares (Jaén) durante la crisis sanitaria del coronavirus. / Foto: Ayuntamiento de Linares. / Europa Press.

Imagen del municipio de Linares (Jaén) durante la crisis sanitaria del coronavirus. / Foto: Ayuntamiento de Linares. / Europa Press.

Europa Press. La medida de restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Linares (Jaén) adoptada por la Junta de Andalucía el pasado día 6 de octubre ha dejado de tener efecto desde las 8,00 horas de este sábado, si bien se mantienen una serie de limitaciones «temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19» acordadas por la Administración autonómica ante la situación epidemiológica de la localidad jiennense.

Así se recoge en una resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén publicada este pasado viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, por la que se deja «sin efecto» desde las 8,00 horas de este sábado, 17 de octubre, el referido confinamiento perimetral de Linares, si bien se mantienen otras restricciones entre la población.

En concreto, la resolución publicada este viernes surte efectos «desde las 8,00 horas del día siguiente al de publicación» en el BOJA –es decir, desde este sábado– «por un período inicial de 14 días naturales, y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de Comité Territorial (de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la Provincia de Jaén), que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas», según aclara la disposición de la Consejería de Salud y Familias.

La Junta ha dictado esta resolución tras la reunión «urgente y extraordinaria» celebrada este viernes, 16 de octubre, por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la Provincia de Jaén para «proceder a la reevaluación de la situación epidemiológica en el municipio de Linares».

De esta manera, la resolución que levanta el confinamiento perimetral de Linares se ha adoptado al hilo de un informe de evaluación específica de riesgo para Covid-19 que ha analizado el número de casos y tasa de incidencia de coronavirus acumulada a siete y 14 días anteriores a la fecha del informe en Linares, así como «la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio».

También se ha estudiado «la difusión de la actividad viral y afectación en personas de 60 años de edad o mayores», así como «la proporción de personas hospitalizadas», y, en concreto, «la evolución de la magnitud de casos nuevos diarios hospitalizados, la proporción de casos identificados a través de un contacto estrecho, la evolución de la notificación de los casos nuevos diarios, la tasa de PDIA positivas en el municipio, y el número de brotes declarados en los días anteriores».

RESTRICCIONES O LIMITACIONES

En cuanto a las medidas restrictivas que sí estarán en vigor en Linares en función de lo establecido en una orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, figuran que no se permiten «visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial», así como que la asistencia a velatorios se limita «a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes».

De igual modo, «la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».

«Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales», según se recoge también en la resolución de Salud.